¿Sos proveedor del Estado nacional? ¿Estás pensando presentarte a un proceso de licitación pública?
La Ley Nacional Nº 27.401, vigente a partir del 1 de marzo de 2018, establece un régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas y la facultad de que éstas desarrollen un plan integral de transparencia interna (también denominado compliance).
En efecto, a partir del 1 de marzo de este año, aquellas personas jurídicas que no desarrollen su programa de transparencia quedarán imposibilitadas de contratar con el Estado Nacional y participar de licitaciones públicas (Decreto 277/2018 – Poder Ejecutivo Nacional).
COMPLIANCE
La normas introducidas por la nueva legislación indican que las empresas podrán realizar programas de integridad y transparencia de cumplimiento (Compliance), el cual es definido por la World Compliance Association como “un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos” (World Compliance Association).
RESPONSABILIDAD PENAL APLICABLE A LAS PERSONAS JURÍDICAS
Sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, las personas jurídicas privadas serán responsables penalmente por los siguientes delitos:
a) Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional.
b) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.
- c) Concusión.
- d) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados.
- e) Balances e informes falsos agravados.
Las penas aplicables a las personas jurídicas son: 1) Multa; 2) Suspensión total o parcial de actividades; 3) Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado; 4) Disolución y liquidación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad; 5) Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere; 6) Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.
El hecho de realizar un sistema de control y supervisión adecuado (compliance) previo al hecho del proceso, más otras conductas simultáneamente establecidas en la Ley, genera que la Persona Jurídica quede eximida de pena y Responsabilidad Administrativa.
¿Tenés dudas acerca de la nueva normativa? ¿Querés asesorarte en compliance? ¿Buscas asesoramiento jurídico y de negocio para establecer mecanismos de integridad interna para tu empresa?
No dudes en comunicarte con nosotros al mail de contacto que con nuestro equipo de asesores evacuaremos todas las dudas que tengas al respecto.
GE Consultores <[email protected]>