Ayer, ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley para concretar la moratoria especial y pagar en 120 cuotas las obligaciones tributarias y previsionales que había sido solicitado por la Confederación Económica de Misiones (CEM) a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).
Daniel Di Stefano, quien ingresó el proyecto, propone establecer un régimen de planes de pago con facilidades para aquellos contribuyentes o responsables, sean personas físicas o jurídicas, caracterizadas como Pequeñas y Medianas Empresas (pymes), aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, cuya recaudación se encuentra delegada en la Afip, vencidas hasta el 1 de marzo de 2019, inclusive, así como de sus respectivos intereses y multas.
Además, pide reformular nuevos planes en las obligaciones fiscales y previsionales que hubieran sido incorporadas en planes de pago anulados, rechazados o caducados hasta el día 1 de marzo de 2019, inclusive. “La cancelación mediante los planes de facilidades del presente régimen implica la reducción de los intereses, así como también la liberación de las pertinentes sanciones”, acotó.
Propone a quienes se acojan al régimen que gozarán del siguiente beneficio: reducción de los intereses resarcitorio, punitorios y multas, de acuerdo a la forma de pago elegida. En caso de pago de contado: reducción del 90% de intereses y 100% de multas aplicadas.
Pago en cuatro y hasta doce cuotas: reducción del 70% de intereses y 90% de multas aplicadas. En pago en 13 y hasta 36 cuotas, la reducción del 50% de intereses y 70% de multas aplicadas. De abonarse en 37 o hasta 64 cuotas, reducción del 30% de intereses y 50% de multas aplicadas. Y de abonarse en 61 y hasta 120 cuotas, reducción del 10% de intereses y 30% de multas aplicadas.
“Las multas formales aplicadas se reducirán en un 90% en todos los casos”, añade el proyecto.
De aprobarse el proyecto de ley presentado por el diputado Daniel Di Stefano, también contempla la exclusión del presente plan de facilidades de pago la calificación de la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (Siper)” para los contribuyentes o responsables que adhieran al presente régimen.
Fuente: El Territorio