Desde abril, monotributistas deberán contar con servicio de pago por medios electrónicos

Por una disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), desde el 1º de abril, los monotributistas de las categorías K a la F deberán brindar la posibilidad de pago por medios electrónicos. Las multas podrían llegar a los $300.000. 

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), hace más de un año habilitó la Plataforma de Pagos Móviles (PPM) por la que las entidades financieras comenzaron a ofrecer la modalidad Pago Electrónico Inmediato (PEI). Así, el prestador de servicios puede realizar un cobro con un dispositivo conectado a un smartphone o una tablet, sin costo bancario sobre la transacción y con acreditación inmediata del dinero. 

La normativa establece que quienes se dedican a la venta de bienes para consumo final, prestadores de servicios de consumo masivo, obras o locaciones de cosas muebles, deberán aceptar tarjetas de débito como medio de pago. Además, se habilitó la posibilidad de aceptar tarjetas prepagas no bancarias o medios equivalentes, entendiéndose que deberán brindarles a los clientes la posibilidad de realizar las operaciones de pago a través de terminales POS. 

Para quienes son responsables inscriptos, el costo de implementar el sistema podrá ser computado como crédito fiscal del impuesto al valor agregado (IVA). En el caso de los servicios que los bancos ofrezcan con el cobro de una comisión, el valor puede ser imputado en el impuesto a las ganancias. 

Los bancos están ofreciendo productos que no tienen comisión o costo de mantenimiento y las transferencias son inmediatas. Para los comercios las comisiones por transferencias tienen un valor del 1,5% y, por acuerdos con las cámaras de comercio de todo el país, se irán reduciendo paulatinamente para llegar a cero para las tarjetas de débito y 0,5% para las de crédito.

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