En instancias en las que la Confederación Económica de Misiones (CEM) sigue gestionando la incorporación de las demandas misioneras que no fueron consideradas en el artículo de 10 de la Ley PyME (27.264) que aún no entró en vigencia y que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a “disponer de herramientas fiscales para sostener la competitividad de las actividades en zonas de frontera”, desde la entidad gremial empresaria se convoca a la registración de las pymes misioneras a los fines de que estas puedan acceder a los beneficios que ofrece esta norma sancionada en julio de 2016, reglamentada parcialmente en octubre y a la que Misiones se adhirió en noviembre del mismo año.
Condiciones
En primer término, que para comenzar a hacer uso de las ventajas de los beneficios de la Ley, los contribuyentes deben adherirse a través de la página de AFIP www.afip.gob.ar, a través del servicio PYMES solicitud de categorización y/o beneficios.
Requisitos
CUIT activo sin limitaciones.
Clave fiscal, nivel 3.
Actividades económicas declaradas correctamente.
Declaraciones juradas de IVA de los 3 últimos períodos fiscales cerrados que presentaste.
Tener declarado tu correo electrónico en el servicio con clave fiscal «Sistema registral».
Los principales beneficios de adherirse a la Ley No. 27. 264 de Recuperación Productiva o LEY PYME que surgen del DR 1101/2016 son:
Se liberan a partir del 01/01/2017 del pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (GMP).
-Establece la posibilidad de abonar el IVA a los 90 días en lugar del mes inmediato siguiente como es uso y costumbre.
-Desde el 10/08/2016 se puede imputar el 100% del Impuesto Ley 25.413 o Ley de Cheque que surgen de los resúmenes de cuentas bancarias a cuenta de los Anticipos del Impuesto a las Ganancias o para abonar el Saldo de la Declaración Jurada. Si surge un remanente no puede computarse en periodos siguientes.
-Bono para devolver saldos a favor de los contribuyentes PyMes.
-Posibilidad de imputar el 10% de las inversiones en activos fijos y obras de infraestructura que se hagan en el curso del ejercicio fiscal con un tope del 2% de las ventas para transformarlo en un bono aplicable al pago del saldo de la DDJJ del Impuesto a las Ganancias.
Los puntos pendientes de reglamentación son los siguientes:
El artículo 10 de la Ley Pyme pendiente de reglamentación establece “compensaciones, en las zonas de frontera establecidas por asimetrías y desequilibrios económicos” y faculta al ejecutivo nacional “a la aplicación en forma diferencial y temporal herramientas fiscales provocadas por razones de competitividad con países limítrofes”.
-Ventajas adicionales para las economías regionales. Respecto de la disposición de la Ley por la que se otorga a las micro, pequeñas y medianas empresas que desarrollen actividades identificadas como pertenecientes a una economía regional una ventaja diferencial entre el 5 y el 15% el Decreto designa a los ministerios de Agroindustria y de Hacienda y Finanzas Públicas como encargados de establecer los sectores estratégicos representativos de las economías regionales, previo dictamen técnico del Ministerio de la Producción.
-Medidas compensatorias para empresas micro y PYME de zonas de frontera. El Decreto no reglamenta el art. 10 de la Ley que instruye al Poder Ejecutivo a dictar normas que atenúen la brecha de competitividad de las actividades desarrolladas por empresas PYME de zonas de frontera con las desarrolladas en países vecinos.