Ley de Sponsorización del Deporte en Misiones: beneficios al deporte e incentivos fiscales para los spónsors

Recientemente la Provincia de Misiones llevó adelante los complementos legales para concertar la operatividad de una ley que potencia la carrera deportiva y la economía de los clubes, sancionando su decreto reglamentario y su disposición pertinente por parte de la Dirección General de Rentas.

Dicha ley Nº 11 se denomina “Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte”,  cuyo objetivo principal es captar capitales privados para asistir y sostener el desarrollo de la carrera de un deportista, entrenadores físicos o entidades deportivas. Sin dudas el hecho de que esta norma condense la toma de recursos y capitales (esta vez los recursos son brindados por las empresas y/o terceros privados) de otro origen distinto al Estado es toda una novedad para nuestra legislación Provincial (a pesar de que ya existe normativa que trata la  materia en otras provincias de la región como son Chaco y Corrientes, entre otras).

La Ley  en cuestión, define el instituto jurídico de la siguiente manera:  “se entiende por Sponsorización al acto de patrocinio, estímulo y promoción de actividades deportivas, realizado por personas físicas o jurídicas, mediante aporte dinerario, con la finalidad de obtener determinada contraprestación y potenciar su imagen pública”. Es decir, el aporte económico o de recursos al deportista permite acceder al régimen, previa aprobación del Estado Provincial.

El texto legal, es claro en cuanto a las sanciones si los fondos no son empleados correctamente o son destinados a  realidades no expuestas en el plan aprobado por el Minsiterio de Deportes; concentra una  definición de beneficiarios, la creación de un “Registro de Entidades Sponsor y Tutoras de la Provincia de Misiones” (En dicho asiento deben constar todos los agentes que brindan el apoyo económico en el marco del presente programa).

Como adelantamos en párrafos anteriores, los beneficiarios (es decir, aquellos que pueden ser sponsoreados) se distribuyen en tres grandes grupos: a) instituciones sin fines de lucro, clubes, asociaciones, fundaciones y otras entidades civiles domiciliadas en la Provincia dedicadas a la práctica o promoción del deporte, enmarcadas en el régimen legal pertinente; b) deportistas de todas las disciplinas que se realizan en la Provincia; c) Licenciados en Educación Física y Profesores, Entrenadores y Directores Técnicos que posean el título habilitante correspondiente para cada disciplina deportiva.

Si bien la presente normativa había sido sancionada en el año 2011, la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Provincial, llegó con el Decreto Nº 1787  de Febrero del año 2017.

El Decreto mencionado en el párrafo anterior, establece  que  cada Sponsor o Tutor (luego de firmar un Acta Convenio) podrá  financiar uno o varios proyectos,  logrando así obtener un incentivo fiscal (Dentro del ejercicio fiscal)  de hasta el 5% de los impuestos provinciales abonados, es decir, efectivamente ingresados en el año calendario anterior.  Es este el motivo estimulante para las Empresas y Personas físicas se adhieran al sistema, obteniendo el incentivo fiscal y maximizando su concepto de Responsabilidad Social Empresaria, tan importante en  el marco de la ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (27.401).

Es muy importante resaltar que el trámite se divide en una serie de instancias donde intervienen el Ministerio de Deportes de la Provincia de Misiones y la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones.

La iniciativa sin dudas da respuesta a las necesidades de ambos grupos, por un lado el sector privado (empresas y personas físicas) las cuales obtienen beneficios por el cumplimientos de sus obligaciones tributarias, y en el caso de las empresas, podrían, oportunamente, incorporarlo como publicidad  en el marco de la Responsabilidad Social Empresaria y en el otro sector los deportistas, que tendrían asegurado un estipendio mensual  que garantice el desarrollo de su disciplina.

La auspiciosa normativa busca  convocar al sector privado en el compromiso con la cultura deportiva y el desarrollo de las capacidades del ser humano, logrando de esta manera  la coordinación de todos los agentes del sistema social (Público y Privado).

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Carlos Adolfo Garcia Soderstrom – Abogado, Derecho Deportivo, Universidad Austral – [email protected]

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