Será de carácter obligatorio que en dichos locales se respeten las capacidades permitidas que garanticen el distanciamiento obligatorio de 2 metros entre persona y persona.
La actividad deberá cumplir con los requisitos de bioseguridad e higiene exigidos en razón de la lucha contra el coronavirus, como ser:
• Control de temperatura a los clientes que ingresan a los locales, como así también la correcta desinfección de manos con alcohol diluido al 70/30 con agua;
• Todo establecimiento debe poner a disposición de los clientes los elementos de bioseguridad: alcohol en gel, alcohol o lavandina diluida con agua para Ia higienización de las manos y/o desinfección de objetos, tanto en el ingreso al mismo, en acceso a sanitarios, barras, como así también en todo otro espacio común;
• Las personas que concurran a los establecimientos, deberán ingresar, circular y egresar de los mismos con los barbijos y tapabocas;
• Todos los que desempeñen algún tipo de tarea en las discotecas, locales bailables o afines sin importar la misma, es decir mozos, cajeros, cocineros, ayudantes, auxiliares y/o cualquier otro trabajador del establecimiento, deberán usar barbijo o tapabocas, en caso que necesiten quitárselo podrán hacerlo siempre y cuando se respete la distancia de 2 metros y nunca cuando estén atendiendo a los clientes;
• Se recomienda exhibir cartelería instructiva sobre las medidas de seguridad para prevenir el contagio del COVID-19 (Ej. Uso barbijo obligatorio, higienizar las manos constantemente, mantener la distancia de dos metros, estornudar sobre el brazo o codo, etc).
• Los espacios deberán permanecer ventilados; y se debe velar por el distanciamiento preventivo y obligatorio de 2 metros.