Después de muchos años de idas y vueltas,en noviembre pasado el Congreso aprobó la Ley Nacional de Talles. Fue el resultado de una lucha de casi veinte años frente a las dificultades de personas de todas las edades para encontrar ropa acorde a sus medidas. Pero, la ansiada norma no está en vigencia. La reglamentación no se hizo en el plazo estipulado de 6 meses y la pandemia frenó el estudio antropométrico que permitirá crear el sistema único de talles de ropa
La ley de talles en nuestro país establece un método llamado SUNTI: Sistema Único Normalizado de Talles de Indumentaria. Estas medidas corporales estandarizadas se recabaron a través de un estudio antropométrico del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
Las medidas utilizadas para la ley de talles aplica para todos los mayores de 12 años y debe ser respetada para confeccionar, comercializar e importar la indumentaria. Además, todo comerciante debe identificar las prendas con el sistema sancionado.
Lo que dice la ley
El proyecto sancionado como ley por el Senado fue aprobado con 163 votos a favor, ninguno negativo y ocho abstenciones. Ésta, tiene como objetivo, crear una tabla única de talles con un respaldo antropométrico que se actualizará cada 10 años.
Uno de los fines principales de esta medida es garantizar la no discriminación en los comercios y que, toda la población mayor de 12 años, pueda acceder a una vestimenta.
Para cerciorarse del cumplimiento de esta normativa, el artículo 8 de la ley de talles, especifica la obligatoriedad de brindar información al consumidor. Los establecimientos comerciales de venta de indumentaria tienen la obligación de exhibir un cartel cuyo tamaño mínimo será de quince (15) por veintiún (21) centímetros, en un lugar de fácil visibilización, que contenga la tabla de medidas corporales normalizadas.
Además, según el artículo 7 cada prenda deberá contar con la identificación de talle de manera cierta, clara y detallada, siendo de fácil comprensión para el consumidor.